El fallecimiento de una persona es un momento muy penoso y realizar los trámites posteriores resulta aún peor, sobre todo si éste tenía bienes o ahorros.
Si el titular de un Certificado de Depósito a Término (CDT) fallece vienen muchas dudas sobre el destino de la inversión. ¿Qué ocurrirá con ese patrimonio? ¿Quiénes se beneficiarán? Resuelve estas interrogantes en el siguiente artículo.
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¿Quién puede reclamar un CDT?
Las personas que pueden reclamar un CDT son los herederos y/o el cónyuge. Ellos deben presentar ante el banco el certificado de defunción y el testamento (si lo hubiera) para obtener el bien del fallecido.
Pero, si el valor del CDT no excede los $58.130.291, el monto podrá ser entregado al cónyuge sobreviviente, compañero permanente, herederos u otros, sin necesidad de realizar un proceso jurídico o notarial de sucesión, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF–, modificado por el artículo 5 de la Ley 1555 de 2012 y la Carta circular 077 de octubre 10 de 2017.
¿Cómo recuperar el dinero de CDT de un fallecido?
Como mencionamos anteriormente, el dinero de CDT de un fallecido puede ser recuperado (si el valor es superior a $58.130.291) a través de un proceso de sucesión. Cabe precisar que dicho proceso se puede levantar, por vía judicial o por medio de un notario; una vez obtenida la escritura pública el beneficiario debe informar al banco.
¿Qué hacer cuando fallece un titular del CDT alternativo?
Cuando fallece un titular del CDT alternativo, que cuanta con la separación “o” (alternativa) se hará la entrega con la comparecencia del beneficiario sobreviviente y el respectivo certificado de los herederos o únicamente con uno de éstos. Quien acepte el certificado, acepta expresamente que conoce el reglamento y que lo recibió para lo cual simplemente bastará con la constitución del depósito.
¿Qué es un CDT alternativo?
Un CDT alternativo se refiere a los Certificados de Depósito a Término que se contrata de manera mancomunada, es decir; a nombre de dos personas naturales, cuyos nombres estarán unidos por la conjunción “o” y cualquiera de las firmas registradas podrá disponer del título.
¿Cómo se hace el endoso de un CDT de un fallecido?
Para realizar el endoso de un CDT de un fallecido se debe realizar un proceso, ya sea por vía judicial o por medio de un notario; una vez obtenida la escritura pública se procede a informar al banco para que dé continuidad al trámite.