¡Salvavidas para morosos!

Quienes tengan deudas con entidades financieras tendrán la oportunidad de renegociar las obligaciones en las que se hayan atrasado.
¡Salvavidas para morosos!

En octubre 2012 empezó a regir la norma de Insolvencia Económica destinada a quienes se han atrasado en los pagos de deudas adquiridas con entidades o particulares y tengan la voluntad de ponerse al día.

La norma contempla que una persona se podrá declarar insolvente solamente una vez cada cinco años y en caso de incumplir alguno de los acuerdos perderá el derecho de por vida.

Una de las formulas más novedosas es que el deudor puede hacer intercambio de activos para cancelar la deuda completamente, es decir si alguien adeuda a una entidad 50 millones de pesos y entrega una vivienda que cuesta 120 millones se le devolverán los 70 millones restantes.

14 puntos claves

1. La norma de Insolvencia es un procedimiento conciliatorio que tiene como finalidad darle la oportunidad al deudor de buena fé y con voluntad de pago de estudiar con sus acreedores una formula de arreglo en un plazo máximo de 60 días prorrogables sólo por 30 más.

2. Se pueden acoger a la insolvencia los deudores que hayan cumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 60 días.

3. También tienen derecho de acogerse los deudores que en su contra cursen dos o más demandas exigiendo el pago de algunas de sus obligaciones.

4. El procedimiento de insolvencia tiene un término contemplado inicialmente de 60 días prorrogables por 30 días más.

5. Para acogerse a la insolvencia se puede acudir a cualquier centro de conciliación público o privado del país que se encuentran en las alcaldías. También se puede acudirá a los consultorios jurídicos de las universidades o de la Cámara de Comercio. Los primeros acuerdos serán gratuitos, para los segundos, el Gobierno Nacional fijará la tarifa que se deberá pagar.

6. Los acreedores que pueden participar en el procedimiento de insolvencia son los del sector financiero, comercial o de carácter particular.

7. Requisitos

- Informe de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores.
- Relación completa y detallada de sus activos.
- Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante o curse contra él.
- Certificación expedida por un contador público independiente.
- Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador.
- Relación debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.
- Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.
- Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus bienes.
- Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente.

8. El intercambio de activos es la posibilidad que tiene el deudor de incluir en su propuesta de negociación el pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones con un bien mueble o inmueble previo avalúo de un perito.

9. El inicio del procedimiento de insolvencia produce que a partir de la aceptación del trámite se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor.

10. El trámite no se podrá llevar a cabo si seis meses antes a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a otra persona cualquier tipo de bienes sujetos a registro.

11. El trámite también fracasa si el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de bienes que presenten más del diez por ciento (10%) del total de sus activos con antelación a la solicitud que el deudor incumplió el acuerdo o que acordando modificarlo no lo modificó ni lo cumplió.

Entonces el conciliador informará a los jueces el motivo del fracaso del o de los procesos y también informará ante las entidades que cursen procesos en contra del deudor para que continúen de manera inmediata.

12. Para acogerse a otro proceso de insolvencia el deudor podrá hacer únicamente después de transcurridos cinco años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo.

13. Causas penales: en los siguientes casos podrá ir a prisión:
- Si suministra datos falsos o incompletos.
- Si incurre en falsedad de los documentos.
- Se hace incurrir en error grave al conciliador o juez.
- Sí finge una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal.
La norma de insolvencia está contenida en el Titulo IV de la nueva Ley del Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012.

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