Reporte de costos bancarios a clientes es obligatorio

Nuevo regaño de la Superfinanciera a sus vigilados. Usuario decidirá si quiere recibir el reporte por vía electrónica o física.
Reporte de costos bancarios a clientes es obligatorio

Un llamado de atención les hizo este 02 de setiembre la Superintendencia Financiera a sus vigilados, al detectar que la mayoría de estos le están haciendo el ‘quite’ a la obligación de enviarles a sus clientes el reporte anual de los costos que les cobran por sus servicios.

Las quejas de los usuarios en el sentido de que no les ha llegado el mencionado reporte de costos por ninguna vía (impresa o digital), encendió las alertas del ente de vigilancia y control de la banca colombiana, que pudo constatar que, en efecto, varias entidades no están cumpliendo con lo establecido en la Circular Externa del 12 de abril del 2012.

En esta se indica que el plazo para remitir el primer Reporte Anual de Costos Totales a los clientes del sistema financiero vencía el 31 de marzo del 2013.

El informe tendría que detallar esos costos generados en el segundo semestre del año pasado, dado que la circular fue expedida en abril del año pasado.

Fuentes de la Superfinanciera indicaron que las entidades están en la obligación de preguntarles a cada uno de sus clientes el medio por el cual quieren recibir dicho reporte y no limitarse a dejarlos en las páginas web de los establecimientos para que las personas los consulten, como muchos lo estaban haciendo.

“El cliente es quien debe decidir si quiere recibirlo por medio electrónico o por correo físico, y no la entidad”, indicaron fuentes del ente de vigilancia.

Por eso, a través de la Circular Externa 026 emitida ayer, la Superfinanciera les recordó a sus vigilados dicha obligación, pero además les advirtió que “en el evento que se evidencie incumplimiento sobre el particular, la Superintendencia Financiera de Colombia procederá a adelantar las acciones pertinentes”.

Según la norma, los reportes deben incluir la información correspondiente a todos los productos que una persona tenga contratados con la entidad, y en cada caso se tendrá que discriminar el valor que el cliente ha pagado durante el año.

Quiere decir que la entidad debe detallar, por cada producto, las cuotas de administración y/o manejo de los productos; las tarifas por operaciones realizadas a través de los diferentes canales; los cobros realizados al cliente a favor de terceros, y retenciones tributarias.

Además, en el reporte se podrán reflejar otros cobros que no se encuentren asociados a un producto en particular, y si en ese periodo no se efectuó ningún cobro alguno al cliente, el informe deberá reflejar dicha situación.

MÁS LLAMADOS DE ATENCIÓN A LAS ENTIDADES

No es el primer ‘jalón de orejas’ que hace la Superfinanciera a los establecimientos este año.

Hace apenas unas semanas, la misma entidad tuvo que recordarles a sus vigilados que no pueden aplicarles ningún tipo de sanción a las personas que quieran pagar de manera anticipada sus créditos, pues algunas instituciones, pese a las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional de prohibir esa práctica, lo seguían haciendo.

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