Cómo no ser víctimas de la publicidad engañosa

Superindustria llama la atención sobre publicidad con incentivos que incluye cupones, vales o más contenido.
Cómo no ser víctimas de la publicidad engañosa

La publicidad es un medio que acerca, atrae y convence a los consumidores hacia determinados bienes y servicios.

Por su importancia, las normas de defensa del consumidor tienen reglas de juego para evitar que él sea víctima de la publicidad engañosa.

Por principios, la publicidad, en general, debe ser veraz, suficiente, digna, clara, transparente y legal.

En ese sentido, la publicidad engañosa es aquella en la que el mensaje no corresponde a la realidad o entrega información insuficiente porque el interesado puede ser inducido al error, al engaño o a la confusión.

Por ejemplo, la Superintendencia de Industria y Comercio explica que la publicidad engañosa aparece cuando se usan testimonios de celebridades, artistas o público en general, para hablar bien de un producto, sin que lo que digan esté debidamente sustentado.

Atribuirle propiedades extraordinarias, curativas o sorprendentes a un producto sin contar con los estudios que lo demuestren es otra situación típica de publicidad engañosa.

En la misma falla se incurre cuando se hace uso de la frase ‘aplican restricciones’, sin especificar en qué consisten.

El organismo de vigilancia llama la atención a los consumidores sobre el buen uso de la llamada publicidad con incentivos, que es aquella que anuncia precios más favorables que los habituales.

Las estrategias más comunes van desde ofrecer mayor contenido, productos gratuitos y precios reducidos hasta prometer rifas, sorteos, cupones, o vales, entre otros.

¿Cuándo se presume que hay publicidad con incentivos engañosa?

La Superintendencia explica que, por ejemplo, “cuando se ofrecen incentivos dentro del mes siguiente al aumento del precio del bien o servicio cuya compra se promociona”.

También se la califica como publicidad engañosa cuando esos estímulos no se entregan en el momento informado, o no se indica la fecha exacta hasta la cual será válido el ofrecimiento.

La norma también establece que se violan normas de publicidad engañosa si la entrega de ese incentivo está condicionada a la disponibilidad de inventarios o existencias, cuando no se indique el número de incentivos disponibles.

El organismo de vigilancia agrega que pasa igual cuando se omite información relacionada con gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si son aplicables.

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